Guía · actualizada el 13 de octubre de 2026

Cómo verificar si tu cliente es PEP: la obligación de las actividades vulnerables

La obligación de verificar PEP en actividades vulnerables, el artículo 45 Ter, las fechas y qué hacer hoy.

Lo que cambió en marzo de 2026

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la LFPIORPI. La reforma agrega el Capítulo Sexto Bis, con los artículos 45 Bis a 45 Quinquies. Su idea central es sencilla: quien realiza una actividad vulnerable tiene que verificar si su cliente es una persona políticamente expuesta antes de operar con él. La reforma también incorpora a los servicios inmobiliarios.

Una actividad vulnerable es la que la ley considera expuesta a que se use para lavar dinero. En la práctica, hablamos de inmobiliarias, joyerías, agencias de autos, casas de empeño, notarías y otros negocios que manejan operaciones de valor. Si tu empresa está en ese grupo, la verificación de PEP forma parte de tu proceso de conocer al cliente.

Qué tienes que hacer: verificar antes de operar

El orden importa. Primero identificas al cliente, como ya haces, y antes de realizar la operación verificas si es una persona políticamente expuesta. No es algo que se revise al cierre del mes ni después de cobrar. Conviene que quede registrado en el expediente cuándo y cómo se hizo la verificación, y qué resultado dio.

La reforma obliga a verificar, y el diseño de la consulta a la UIF, que veremos enseguida, supone que cada empresa tiene su propio medio para determinar si su cliente es PEP. Ese medio puede combinar preguntarle directamente, revisar información pública y dejar constancia de lo que encontraste.

La consulta a la UIF es opcional y residual

Mucha gente cree que la forma de cumplir es consultar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF. No es así. El artículo 45 Ter del Reglamento dice que quien realiza una actividad vulnerable podrá consultarla, no que deberá, y solo para el caso en que, después de identificar al cliente, no pueda determinar si es PEP. Es un recurso para cuando tu propio proceso se queda sin respuesta.

Además, esa consulta es limitada por diseño. Se hace en una aplicación cerrada llamada Consulta PEP 2.0, con e.firma, la Firma Electrónica Avanzada, y requiere un alta previa. La verificación es de sí o no contra un listado: no hay búsqueda abierta, no se puede descargar nada y no existe una consulta masiva. Si tienes veinte clientes que revisar, son veinte consultas individuales.

Todo esto presupone que tienes un medio propio de determinación. La consulta a la UIF no lo reemplaza: llega cuando ese medio no alcanzó.

Las fechas que tienes que conocer

Las Reglas de carácter general que desarrollan la reforma, el Acuerdo 115/2026, se publicaron en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2026, en la edición vespertina. Entran en vigor el 30 de noviembre de 2026. Su artículo transitorio Décimo difiere la consulta a la UIF nueve meses más, así que esa consulta no opera hasta finales de agosto de 2027.

Que la consulta a la UIF no esté disponible todavía no significa que el tema pueda esperar. La reforma ya está publicada, las Reglas entran en vigor en noviembre de 2026 y lo que se pospone es un recurso residual, no el deber de determinar si tu cliente es PEP. Quien espere a agosto de 2027 para empezar llegará sin proceso y sin expedientes. Confirma con tu despacho desde qué fecha te aplica cada obligación.

Qué pasa si no lo haces

Incumplir las obligaciones de identificación del cliente se sanciona con una multa de 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA, es decir, de $23,462 a $234,620 pesos, según los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI. Más allá de la multa, un expediente sin verificación es difícil de defender ante la autoridad el día que te la pidan.

Cómo prepararte hoy

  • Revisa si tu actividad está entre las vulnerables y quién en tu empresa es responsable de la verificación.
  • Agrega a tu formato de alta una pregunta directa: si el cliente ocupa u ocupó un cargo público.
  • Define dónde buscas los nombres y cómo guardas la evidencia de cada verificación.
  • Escribe quién decide cuando aparece un candidato parecido, y con qué criterio.
  • Reserva la consulta a la UIF para los casos en que, tras todo lo anterior, sigas sin poder determinar si es PEP.

Para saber qué es exactamente una PEP y cuánto dura esa condición, lee la guía sobrequé es una persona políticamente expuesta. Para entender por qué no existe una lista de nombres que puedas consultar completa, lee la guía sobrela lista de PEP de la SHCP.

Cómo te ayuda Entitymx

Entitymx es un buscador para empresas. Escribes el nombre de tu cliente y te muestra candidatos, personas que ocupan u ocuparon un cargo público en México, federal, estatal o municipal, que se parecen a ese nombre. Cada candidato trae su cargo, la fuente oficial de donde sale, un porcentaje de coincidencia y una constancia de la consulta que puedes guardar en tu expediente. Todas las fuentes son públicas, y la decisión de si es la misma persona es tuya.

Cada búsqueda cuesta $6.00 mxn, sin suscripción. Puedes probarlo sin crear cuenta en lademostración, que usa datos sintéticos, o crear tu cuentapara buscar sobre los datos reales.

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Esta guía es informativa y no es asesoría legal. Para decidir cómo aplica la norma a tu empresa, consulta a tu despacho o a tu oficial de cumplimiento.